Si tienes una vivienda en la Comunidad Valenciana y estás pensando en alquilar habitaciones, es fundamental conocer la normativa vigente para evitar sanciones y operar dentro del marco legal. Existen diferentes regulaciones dependiendo de si el alquiler es turístico, temporal o de larga duración. En esta guía, te explicamos todo lo que necesitas saber.
El alquiler de habitaciones a turistas se encuentra regulado por el Decreto-ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico, sobre viviendas turísticas. Sin embargo, hay una particularidad: en la Comunidad Valenciana, actualmente solo se permite alquilar una vivienda completa como alojamiento turístico, pero no habitaciones dentro de una vivienda habitual.
Ahora, sabiendo que no podemos alquilar por habitaciones con la modalidad turística, pasamos a las otras modalidades que sí permiten el alquiler por habitaciones en la Comunidad Valenciana.
Si no puedes alquilar una habitación turísticamente, puedes optar por un alquiler temporal, regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Código Civil. Este tipo de alquiler se usa para:
✅ Estudiantes.
✅ Trabajadores desplazados.
✅ Personas en estancias temporales por motivos laborales o personales.
✔ Contrato de alquiler con una duración específica (puede ser de semanas o meses).
✔ Motivo justificado de la temporalidad (se recomienda documentarlo).
✔ No hay obligación de registrar la vivienda en Turismo.
✔ Tributación en IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.
💡 Importante: Si alquilas habitaciones por periodos cortos sin contrato y de forma continuada, la Administración podría considerarlo como una actividad turística ilegal.
El alquiler de habitaciones por largos periodos se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Este tipo de arrendamiento de habitaciones tiene que cumplir con todos los requisitos que obliga la ley anterior. Por ejemplo, el inquilino tiene derecho a vivir en la habitación hasta 5 años si lo quisiese.
✔ Debe haber un contrato de alquiler por habitación entre propietario e inquilino.
✔ No se requiere registro turístico.
✔ Los inquilinos pueden empadronarse en la vivienda.
✔ Obligación de declarar los ingresos en la Renta.
El tipo de alquiler que elijas afectará tu fiscalidad:
| Tipo de Alquiler | Impuestos a Pagar | Registro Obligatorio |
|---|---|---|
| Turístico (vivienda completa) | IRPF + IVA (si hay servicios adicionales) | Sí, en Turismo CV |
| Temporal (meses) | IRPF (rendimientos del capital inmobiliario) | Sí, en el Ministerio (CESHospedajes) |
| Anual (larga duración) | IRPF (con reducción del 60%) | No obligatorio |
💡 Consejo: Siempre es recomendable declarar los ingresos del alquiler para evitar sanciones.
El incumplimiento de la normativa puede derivar en multas. Algunos ejemplos:
❌ Alquilar habitaciones turísticas sin licencia: Multas elevadas.
❌ No declarar ingresos del alquiler en la Renta: Inspecciones de Hacienda y sanciones.
❌ Incumplir normativas de convivencia o seguridad: Posibles denuncias de vecinos o administraciones locales.
Si quieres alquilar una habitación en la Comunidad Valenciana, debes asegurarte de hacerlo bajo el marco legal adecuado:
Siguiendo la normativa vigente, evitarás sanciones y gestionarás tu alquiler de forma segura y legal. ¡Esperamos que esta guía te ayude a tomar la mejor decisión!
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