Después del aluvión de dudas y preguntas que hemos recibido por parte de nuestros colaboradores y personas que, directa o indirectamente forman parte del sector de los alojamientos turísticos en nuestra comunidad, hemos tomado la decisión de escribir un resumen completo sobre los principales cambios a nivel normativo que, desde la entrada en vigor del Decreto, todos deberemos cumplir.
El gobierno español ha implementado nuevos requisitos para los alquileres turísticos.
Estos cambios afectan la forma de solicitar la licencia, los requisitos para obtenerla y la validez de la licencia para viviendas turísticas. Además, existen modificaciones que afectan las obligaciones en la práctica y el ejercicio de dicha actividad.
Hemos intentado recoger las modificaciones más importantes, y en ningún caso esta información debe considerarse un resumen completo. Nuestro resumen no informa sobre las medidas y requisitos mínimos requeridos para los alojamientos turísticos ni sobre las obligaciones y prohibiciones en la actividad de alquiler de viviendas turísticas. Por lo tanto, nuestra agencia se exime de toda responsabilidad al respecto.
Reiteramos que este documento es un resumen con los cambios más importantes, pero cualquier persona que desee consultar la nueva ley completa puede hacerlo revisando el DECRETO LEY 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, que modifica la normativa que regula las viviendas turísticas.
- Las viviendas de uso turístico inscritas en el Registro de Turismo antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2018 solo deberán presentar la declaración responsable de renovación para obtener nuevas licencias a partir de 2029.
- Las viviendas de uso turístico que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto-Ley ya estén inscritas en el Registro de Turismo después de la entrada en vigor de la Ley 15/2018 mantendrán la validez de la inscripción durante un periodo de 5 años a partir de la entrada en vigor del Decreto, es decir, desde el 8 de agosto de 2024 hasta el 8 de agosto de 2029, fecha en la que deberán presentar una nueva declaración responsable de renovación para continuar con la actividad, cumpliendo con todos los requisitos establecidos a tal fin en el artículo 23 bis del Decreto-Ley.
Las licencias que se soliciten después de la entrada en vigor de la presente modificación deberán cumplir con los nuevos requisitos:
- Las licencias son intransferibles. Cada nuevo titular debe solicitar la licencia turística de acuerdo con la nueva normativa.
- Es necesario comunicar con antelación los períodos (anualmente, en meses específicos o temporadas concretas como Navidad, verano, …) en los que se alquilará la propiedad, ya que es obligatorio para mantener la licencia turística. Por ejemplo: Si se comunica a la administración que en el mes de agosto la vivienda tendrá un uso turístico, esta no se podrá arrendar a través de ninguna modalidad que no sea la turística.
Esta modificación afecta a las viviendas turísticas:
- Las viviendas de uso turístico son propiedades completas, cualquiera sea su tipo, que se ceden por un precio, en condiciones de disponibilidad inmediata, con fines turísticos, por un periodo inferior o igual a 10 días, computado de manera continua al mismo inquilino, y que cuentan con un informe municipal de compatibilidad urbanística favorable para uso turístico, u otro documento equivalente que así lo determine el reglamento, así como, en su caso, los títulos municipales de autorización requeridos para dicho uso o actividad.
- Las viviendas de uso turístico se ceden en su totalidad, no permitiéndose la cesión por habitaciones.
- Además, conforme a la legislación catastral, y para efectos de identificación física y localización de las propiedades donde se realiza la actividad de alojamiento turístico, será obligatorio indicar, tanto en las declaraciones responsables como en los contratos de cesión de las viviendas, la referencia catastral única e individualizada de la propiedad.
- Deben aportar un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico o documento equivalente.
Se considera también en el caso de que la vivienda:
a) Sea cedida para uso turístico por empresas que gestionan viviendas turísticas.
b) Se ponga a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares para este fin, se presten o no servicios propios de la industria hotelera.
c) Utilice canales de comercialización turística. Se considera que existe comercialización turística cuando se realiza a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta o promoción turística, incluidos Internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.
Obtención mediante declaración responsable:
La declaración de responsabilidad incluirá la identificación de la persona o entidad titular de la actividad, incluyendo número de teléfono y correo electrónico para efectos de notificaciones, así como la identificación del propietario de la vivienda, si es diferente de la persona o entidad titular de la actividad.
Además, deberá contener los datos identificativos de la vivienda y la declaración expresa sobre los siguientes puntos:
- a) Que dispone de la vivienda o viviendas para uso turístico y la documentación que lo acredite, según sea el caso (escritura de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento, autorización para gestión entre el propietario y la empresa, u otro título válido para estos efectos).
- b) Que la vivienda o viviendas cumplen con los requisitos exigidos por la normativa para su inscripción en el Registro con la capacidad comunicada, y que dichos requisitos se mantendrán durante la vigencia de la actividad.
- c) Que dispone del informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o documento equivalente previsto en esta normativa.
- d) Que la referencia catastral es única e individualizada y responde a la realidad física, económica y jurídica actual de la propiedad o, en su defecto, que se registre provisionalmente el código único de inscripción del inmueble hasta obtener la referencia catastral única e individualizada en menos de un año.
- e) Que cuenta con la licencia de primera o segunda ocupación de la vivienda.
- f) Que cumple con las condiciones establecidas de diseño, calidad, accesibilidad y seguridad en el alojamiento turístico.
- g) Que dispone de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir daños que puedan ocurrir en el desarrollo de la actividad.
- h) Que la vivienda cuenta con las licencias, certificados o autorizaciones exigidos por otros departamentos o administraciones públicas, especialmente normativa urbanística, medioambiental, de propiedad horizontal, de salud y de apertura, si son requeridos, y que cumple con toda la normativa sectorial aplicable.
- i) En caso de encontrarse en suelo no urbanizable común, que se haya obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el uso turístico y explotación correspondiente o, en su caso, que se haya tramitado la exención conforme a la legislación urbanística vigente.
- j) Periodo de prestación de la actividad en la vivienda. Deberá declararse el periodo de actividad previsto para cada vivienda, pudiendo ser comercializada turísticamente solo en los periodos indicados.
- k) Que cumple con las disposiciones legales relativas a las obligaciones fiscales, tributarias, de seguridad social y, en caso de tener empleados a su cargo, que estos se rigen por el convenio colectivo aplicable a esta actividad económica.
- l) Que dispone de un certificado registral que acredita que ni el título constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios, ni ningún acuerdo de la misma, ejecutable frente a terceros, determinan la imposibilidad de uso para fines distintos a los de residencia habitual, o que cuenta con un certificado emitido por la administración de la comunidad de propietarios en el mismo sentido.
- m) Que cumple con las obligaciones del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, que establece las obligaciones de registro documental e información de las personas naturales o jurídicas que realizan actividades de alojamiento y alquiler de vehículos a motor o la normativa que lo sustituya.
- n) En caso de poseer la especialidad rural, que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 68 de este Decreto.
- o) Que cuenta con el certificado energético de la propiedad.
- p) En el caso de viviendas para uso turístico instaladas en locales de uso terciario de edificios existentes, que dispone del informe técnico descriptivo contenido en el artículo 49.3 de este decreto.
- Vigencia:
La inscripción de viviendas de uso turístico en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana tendrá una vigencia de 5 años.

3. Modificación y baja:
- a) Declaración del cese de la actividad, por la persona que figura como titular en el Registro.
- b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una comunicación o declaración responsable.
- c) La modificación o desaparición de las circunstancias y requisitos que dieron lugar a la inscripción en el Registro.
- d) Cuando no se haya iniciado la actividad o servicio, hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la declaración de responsabilidad obligatoria.
- e) Certificación emitida por la administración competente de la resolución administrativa definitiva que determine la falta de autorizaciones o licencias obligatorias para el ejercicio de la actividad, previa tramitación del correspondiente expediente.
- f) Cuando la inspección de turismo confirme el cese de la actividad turística por más de 1 año.
- g) En el caso de viviendas de uso turístico, además de lo anterior, cuando no se haya comunicado la referencia catastral del inmueble prevista en la disposición transitoria segunda del Decreto 10/2021 antes del 31 de diciembre de 2024.
- h) En el caso de viviendas de uso turístico, además de lo anterior, el incumplimiento de presentar una nueva Declaración de Responsabilidad de renovación después del periodo de cinco años establecido para la vigencia de la inscripción, en la forma y plazos indicados por la normativa.
- i) En el caso de viviendas de uso turístico, además de lo anterior, la certificación por parte del ayuntamiento correspondiente al domicilio de la vivienda de la resolución administrativa definitiva de un expediente de restauración de la legalidad urbanística ordenando el cese de la actividad.
- j) En el caso de viviendas de uso turístico, además de lo anterior, cuando se constate que el alojamiento está siendo usado en el periodo declarado como turístico para el alquiler como vivienda o como vivienda de temporada, según lo establecido
4. Personas responsables
Los propietarios de viviendas de uso turístico serán responsables subsidiarios respecto a las infracciones relacionadas con el suministro ilegal o la actividad clandestina en aquellos casos en que, al ser requeridos para identificar a las personas naturales o jurídicas a cargo de la actividad turística correspondiente, no lo hagan dentro del plazo indicado en la solicitud.
5. Procedimientos previos para cumplir con la obligación de comunicación de huéspedes
A partir de octubre de 2024, el gobierno español exigirá a todos los propietarios que alquilen por períodos cortos registrar a todos los huéspedes (mayores de 16 años) en línea en el Ministerio del Interior el día de su llegada. Los huéspedes deberán proporcionar una lista de información personal, como número de pasaporte, nombres, fecha de nacimiento y nacionalidad al propietario del inmueble, quien luego deberá procesar esta información en el sistema del gobierno español. Esto funciona de manera similar al registro en hoteles, pero de forma online.
A través de esta carta, le informamos sobre la obligación de registrar a los huéspedes en España. El primer paso es registrarse en el Ministerio del Interior con un nombre de usuario y contraseña, seguido del registro de los huéspedes. Las posibles sanciones por no registrar a los huéspedes oscilan entre los 6,000 y 60,000 euros y pueden incluir una prohibición de alquiler durante varios años.
Para realizar este registro, es obligatorio disponer de un certificado digital nacional del propietario. Hasta la fecha, hemos obtenido certificados digitales provinciales para los clientes que lo solicitaron. Todos los clientes que NO hayan solicitado previamente un certificado digital o aquellos que tengan un certificado digital provincial deberán autorizarnos expresamente para obtener el certificado digital nacional.
Nuestros servicios:
Recuerden que si desde Marina Alta Holidays gestionamos su alojamiento turístico, haremos estos trámites sin costo para el propietario, ya que este tipo de gestiones van incluidas en el contrato de gestión que firmamos. No obstante, si no es el caso:
- Podemos encargarnos del registro en el Ministerio del Interior y de la obtención del certificado digital. Este proceso de registro en el Ministerio del Interior tiene un coste de 100 euros + IVA. En el caso de que necesitemos obtener un certificado digital, el coste será de 300 euros + IVA, incluyendo el certificado y el registro en el Ministerio del Interior. Este certificado digital no requiere acudir en persona para obtenerlo, ya que toda la gestión se realiza en línea.
- Nuestra agencia puede ocuparse de estos trámites, pero una vez que le enviemos el nombre de usuario y la contraseña, usted deberá mantener el registro de huéspedes por sí mismo. Existen varias aplicaciones móviles desde las cuales se puede llevar este registro.
Todos los interesados en alguno de nuestros servicios deben de contactarnos al siguiente formulario de contacto: